REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE
201° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Dos (2) de Mayo de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: NELLYS FER MONTES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.553, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: JULIAN JOSE MUÑOZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.868, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes; quienes en presencia de la Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de la niña: de nueve (9) años de edad.- YO, JULIAN JOSE MUÑOZ FIGUEROA, (padre); ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, dicha cantidad será otorgada en efectivo a la madre, ciudadana: NELLYS FER MONTES VILLARROEL.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50%, en cubrir con los gastos por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- NELLYS FER MONTES VILLARROEL (Madre), me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) corresponde al 16,85 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.780,oo).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Siete (7) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 10:y 15: horas a.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.




Exp. Nª 992-2.012
IGG/leida