JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DOCE
201° y 151°
ASUNTO: 035-12
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE OSUNA BETANCORT.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 28/05/2012 se recibe oficio signado con el N° 3190-569, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remite por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, decretada por ese Tribunal mediante Sentencia de fecha: Dieciocho (18) de Mayo de 2012; remitiendo la presente solicitud por: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE OSUNA BETANCORT, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.253, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. A los fines de la continuidad del Procedimiento, este Tribunal del Municipio Montes, esboza lo siguiente:
La doctrina señala que la competencia se denomina como el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.
En el presente caso se evidencia que el causante JOSE ARGIMIRO OSUNA NICORSIN, falleció según consta de acta de defunción Nº 025 de fecha 15/03/2012, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, así mismo se demuestra que tuvo su ultimo domicilio en el Barrio María Auxiliadora Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, el Tribunal competente para conocer de la solicitud que se interpongan con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es el Tribunal de la Circunscripción donde acontecieron los hechos; es decir, donde tuvo lugar el fallecimiento del causante JOSE ARGIMIRO OSUNA NICORSIN, competencia atribuida según la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana, MARIA DEL VALLE OSUNA BETANCORT, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.253, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, es por ello, que en consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, conforme lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, tómesele declaración a los testigos que oportunamente la parte interesada presentara para ser ratificados y con vistas a esas declaraciones el Tribunal proveerá. Líbrese boleta de notificación a la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos mil Doce (2012). Siendo la 1:30 horas m.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
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