REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Mayo de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LIVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.454.610, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ARGENIS CONCEPCION GONZALEZ SUAREZ y JUAN BAUTISTA CALZADILLA LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Albañil, titulares de las cédulas de identidad números V-6.528.546 y V- 8.484.746, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Perú, cruce con calle El Cementerio, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LIVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GRANADO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de trescientos sesenta y un metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (361,74 Mts.2), ubicado en calle Colombia, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la mencionada calle Colombia; SUR: Con propiedad que es o fue de AQUILES LAREZ y REGULO MATA; ESTE: Con propiedad que es o fue de MARIA ROJAS DE GIL; y OESTE: Con propiedad que es o fue de CARMEN COVA DE RUIZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (225,46 Mts.2), con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de estar, un (1) porche, un (1) lavadero con piso de cerámica y techo de platabanda, con paredes de bloques; y, además, la referida casa tiene seis (6) puertas y cuatro (4) ventanas de madera, una (1) reja y un (1) portón de aluminio cromado. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.666,66 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos ARGENIS CONCEPCION GONZALEZ SUAREZ y JUAN BAUTISTA CALZADILLA LEON, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana LIVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GRANADO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.





NOTA: En esta misma fecha (08-05-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-30
OQZ/arf/mlv.