REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Mayo de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.302.836, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas EZEQUIELA MARGARITA FERNANDEZ, y LEIDYS LINA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, Comerciante y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.294.638 y V- 18.592.294, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Bolivia, Casa N° 3, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de seiscientos treinta y cinco metros cuadrado con sesenta centímetros (635,60 Mts.2), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Antonio José de Sucre; SUR: Con la Vaquera de AVELINO OEDAZ; ESTE: Con propiedad que es o fue de DOMINGA FIGUEROA; y OESTE: Con propiedad que es o fue de SUCESIÓN ESPINOZA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrado con seis centímetro (120,6 Mts.2), con los compartimientos siguientes: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño y un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos EZEQUIELA MARGARITA FERNANDEZ y LEIDYS LINA GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.


LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.





NOTA: En esta misma fecha (08-05-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 12-29
OQZ/arf/mlv.