REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-142
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MALAVE GERARDI
DEMANDADO: BELKIS ZULAY ACOSTA NAVARRO
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
Vista la diligencia que antecede y luego de la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 12-142, relacionado con el Juicio de INTIMACION AL PAGO, intentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE MALAVE GERARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.330.255 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154; en contra de la ciudadana: BELKIS ZULAY ACOSTA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.289.322; este juzgador para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde señala: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de Intimación, a nombre de la ciudadana BELKIS ZULAY ACOSTA NAVARRO, que fuera firmada y recibida por la misma ciudadana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.322, a quien le hice entrega del original de la Boleta de Intimación, junto con la compulsa…”. (Cursivas del administrador de justicia).
De igual forma se observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó, en virtud de lo antes expuesto, a la demandada, ciudadana: BELKIS ZULAY ACOSTA NAVARRO, supra identificada, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante al folio ocho (08) de estas actuaciones; así mismo, se evidencia que transcurrido íntegramente dicho lapso, la referida demandada no compareció por sí, ni mediante Apoderado Judicial a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.
En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Cursivas del sentenciador)
De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Juzgado en fecha 18 de Enero de 2012, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA.
UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 18 de Enero de 2012, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que se declara la ejecución forzosa en el presente procedimiento, en consecuencia se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, que no excedan del doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios, el sexto por ciento de lo demandado y costas generadas en el proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución.- Como consecuencia del presente fallo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 18 de Enero de 2012, cursante en el respectivo cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. N° 12-142
OQZ/arf/rcv
|