REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 15 de Mayo de 2012
202° y 153º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MARIA SIMONA BRAZON MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-6.047.267, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA WETTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.319, asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIA TERESA COVA DE LEON y CECILIA DEL CARMEN MARCHAN ALCALA, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.393.586 y V-8.979.764, respectivamente, la primera domiciliada en la calle Principal, casa S/N° de la población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda con domicilio en la calle Las Malvinas, casa S/N° de la población de Caño de Cruz, de la misma Parroquia, Municipio y Estado antes señalados. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARIA SIMONA BRAZON MUJICA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de un mil cuarenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (1.049,49 m2), ubicado en la Calle Principal la población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con setenta y tres metros con setenta centímetros (73,70 m) y propiedad que es o fue de Felipe Bello; SUR: Con setenta y tres metros con setenta centímetros (73,70 m) y propiedad que es o fue Socorro Martínez; ESTE: Con catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24 m) y la calle principal de Caño de Cruz; y OESTE: Con catorce metros con veinticuatro centímetros (14,24m) y terreno de propiedad municipal. Las Bienhechurías consisten en un casa de habitación familiar, cuyas características son: Paredes de bloque y friso, techo de acerolit, sala–comedor, cocina, un (1) porche con techo de placa, un (1) garaje, un (1) baño con techo de placa, y cuatro (4) cuartos y frente con chaguaramos y rejas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a 1.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARIA TERESA COVA DE LEON y CECILIA DEL CARMEN MARCHAN ALCALA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARIA SIMONA BRAZON MUJICA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (15-05-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 12-34
OQZ/arf/rcv.