REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 14 de Mayo de 2012
202° y 153º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-17.408.879, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS VIDAL ALCANTARA ROMERO y HERNAN JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.617.874 y V-10.506.272, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Perú N° 68 de esta ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en la calle Colombia N° 32 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), ubicado en la Calle Santa Marta de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con la mencionada calle Santa Marta; SUR: Con propiedad que es o fue de Orlando González; ESTE: Con propiedad que es o fue de Elizabeth Jiménez; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Jiménez. Las Bienhechurías consisten en un Local Comercial, cuyas características son: Estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento rústico y techo de zinc, portón de hierro; el cual se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (1) salón grande, un (1) baño construido con estructura de concreto, bloques, piso de cerámica, puerta de hierro, ventanilla con rejas protectoras, poceta y lavamano de cerámica e instalaciones eléctricas, un (1) anexo de ochenta metros cuadrados (80 M2), con piso rústico, sin paredes ni techo. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), equivalentes a 1.444,44 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESUS VIDAL ALCANTARA ROMERO y HERNAN JOSE CASTILLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (14-05-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 12-32
OQZ/arf/rcv.