REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 10 de Mayo de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, LIEBANO TORIBIO CARRION, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 2.797.296, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CLETO MARCELINO LOPEZ y ARMANDO JOSE PLANCHETT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-2.642.569 y V- 3.685.365, respectivamente, domiciliado el primero en: Final calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Perú, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano LIEBANO TORIBIO CARRION, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (544 Mts.2), ubicado en: Calle Colombia de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de INOCENTE LEMUS; SUR: Con la mencionada calle Colombia; ESTE: Con propiedad que es o fue de SILVIA DIAZ y OESTE: Con propiedad que es o fue de EPIFANIA CAMPOS. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) biblioteca, un (1) garaje, un (1) lavadero con piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, con paredes de bloques, el fondo tiene una tapia de paredes de bloques; y, además, la referida casa tiene un porche con rejas y portón de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CLETO MARCELINO LOPEZ y ARMANDO JOSE PLANCHETT SALAZAR, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano LIEBANO TORIBIO CARRION, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (10-05-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-31
OQZ/arf/malv.