Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de mayo de 2012
203º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000231
ASUNTO: RP11-D-2010-000231

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven adulto OMISSIS, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YANAURA GASPAR HERNÁNDEZ, y Detentación De Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya. Solicitó la sustitución de la privación de libertad por el cumplimiento de una medida menos gravosa, mientras que la representación fiscal solició la imposición de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 23/09/11 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 14/10/11, e impuesta en fecha 17/11/11.
Segundo El sancionado ha cumplido hasta la fecha el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y catorce (14) la cual vencerá el 21/07/2013
Tercero de acuerdo al informe presentando por el equipo técnico, el adolescente ha logrado alcanzar un promedio de 80% en los objetivos del plan individual, así mismo, desde el punto de vista psiquiátrico se aprecia un examen mental aparentemente normal, presenta consumo de drogas lícitas (alcohol y cigarrillo) actualmente en aparente abstinencia. Desde el punto de vista social, posee las herramientas adecuadas que le permitirían reinsertarse favorablemente en la sociedad, una vez que fuera bien canalizada por su grupo familiar y después de un proceso de evaluación y seguimiento social. Ha logrado cierta madurez emocional de acuerdo al proceso reflexivo llevado a cabo durante el tiempo que se ha mantenido institucionalizado, lo que ha generado condiciones adecuadas para su reinserción social; desde el punto de vista educativo; ha desarrollado los conocimientos para el grado que cursa establecidos en el currículo escolar. Aun cuando éstos no se encuentran afianzados, le ha permitido adquirir las herramientas básicas para desenvolverse inmerso en el sistema educativo formal, teniendo a su favor la disposición positiva para tal actividad.
Cuarto: tomando en cuenta que del plan individual, se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente OMISSIS, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Yanaura Gaspar Hernández, y Detentación De Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, quedando obligado a lo siguiente: PRIMERO: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico socioeducativo a los fines de recibir orientación. SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial. TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos. CUARTO: Continuar con sus estudios formales debiendo presentar las respectivas constancias de estudio o en su defecto constancia de trabajo. QUINTO: Pernotar en su casa después de las 10:00 de la noche. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Socio-educativo de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ronald Mayz