Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de mayo de 2012
203º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000137
ASUNTO: RP11-D-2010-000137

AUTO DECRETANDO CESACIÒN DE MEDIDA Y CONTINUACIÒN
DEL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven Roneisy Anacari Ruiz Vargas, venezolana, nacida en fecha: 07-06-93, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 21.539.639, soltera, Estudiante, hija de Florentino Ruiz y Magalis Vargas, y con residencia en Guayacán de las Flores, Sector Dos, Vereda 45, Callejón Valle Encantado, por la bodega de la señora Argelia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en perjuicio deLa Colectividad , en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya. Solicitó la sustitución de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, mientras que la representación fiscal no se opuso por encontrarla conforme a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 08/012009, fue sancionada a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/02/2009, imponiéndose el 19/03/2009; y declinándose la competencia al tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Monagas, en fecha 07/06/10 se recibe procedente del Tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Monagas, declinatoria de competencia por cuanto en fecha 25-05-10, se dicto la declinatoria del asunto, imponiéndose a la adolescente en fecha 16/06/10 del cumplimiento de continuar con el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Servicios A La Comunidad, por el lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días, de manera sucesiva.
Segundo En revisión de fecha 08/11/11 se le ratificó el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de Nueve (09) Meses y Diez (10) Días.
Tercero La sancionada hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días de la medida libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y quince (15) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 20/08/2012, y el cumplimiento sucesivo de un año de imposición de Reglas de conducta
Cuarto: el informe social arroja las siguientes conclusiones: la joven ha realizado distintas actividades productivas relacionadas a la economía informal, para mantener a su hija y a si misma. Actualmente sigue los estudios y está dedicada a la venta de víveres en su propia casa, dependiendo económicamente de si misma. Se percibe como una persona aparentemente preactiva, con deseo de superación, motivada al cambio y proyectarse hacia una vida mejor.
Quinto: se evidencia que el logro alcanzado actualmente, conlleva a la posibilidad de una cesación de la medida, ya que se puede apreciar que tiene una plan de vida, ha interiorizado la ilicitud del hecho, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, aunado al hecho de que le queda un tiempo ínfimo para el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta con lugar la cesación de la medida de Libertad Asistida, debiendo cumplir sucesivamente la sancionada, a partir de la presente fecha, con la medida de Reglas de Conductas, por le lapso de un (01) año, que vence el: 07-05-2013, la cual consiste en Primero: presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, Segundo: continuar sus estudios y presentar constancia o de lo contrario Constancia de trabajo, tercero: no cometer nuevos hechos delictivos, Cuarto: pernotar en su hogar a partir de las 10:00 p.m. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo, informando de la presente decisión. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto a la sancionada. Notifíquese a la victima y a la Lic. Griselda Lunar de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecució
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ronald Mayz