CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000215
ASUNTO: RP11-D-2009-000215


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Jhoarwin Tomás Suniaga Arcia, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 01-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.580 hijo de Milarys Suniaga y Octavio Fernández, domiciliado en chorochoro, sector la montañita, casa S/N°, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de Roger Alberto Centeno Hernández, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Solicitó Oída por su lectura del informe social, y en virtud de que le falta por cumplir más de la mitad de la sanción y visto que el delito cometido es de mayor magnitud y el objetivo de la ley es reeducarlo, es por lo que solicito la ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir, y la representación fiscal quien Escuchado como ha sido el plan individual del adolescente, asumimos lo manifestado por el adolescente, y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal tomando en consideración de que no cursa en la actualidad constancia de trabajo vigente, es por lo que esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha En fecha 26/03/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 30-03-09, en fecha 29/07/09 se recibe el presente asunto procedente del Tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre sede Cumaná declinatoria de competencia por cuanto en fecha 15-07-2009
Segundo: En fecha 15/11/2010, se realizó audiencia de revisión de medida, sustituyéndose la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días. En fecha 16-05-2011, se le cesa la medida de Semi Libertad, y se da paso al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos años e imposición de reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días. En revisión de fecha 16/11/11 se Ratifica el Cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le faltaba por cumplir
Tercero: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días de la medida libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y nueve (09) Días de la medida de libertad asistida la cual vencerá el 16/05/2013 y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días.
Cuarto: en las conclusiones del informe social el sancionado en cuestión ha mantenido un comportamiento adecuado durante su proceso de reinserción social, adaptándose favorablemente al ámbito socio-familiar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir la mitad de la medida, aunado al hecho de la gravedad del delito cometido y que no quiso exponer su opinión a los fines de que ésta juzgadora determinara si había interiorizado o no el delito cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la ratificación de la medida de privación de libertad dictada en contra del adolescente Jhoarwin Tomás Suniaga Arcia, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 01-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.580 hijo de Milarys Suniaga y Octavio Fernández, domiciliado en chorochoro, sector la montañita, casa S/N°, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de Roger Alberto Centeno Hernández, por el tiempo que le falta por cumplir de un año y nueve días, que vence el 16/05/13 y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conductas por el tiempo de tres (03) meses y catorce (14) días. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ronald Mayz