REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000851
ASUNTO: RP11-P-2009-000851
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en los artículos 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Luís Carlos Acosta Fuentes. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 12/06/2009, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 13/07/08 e impuesta efectivamente en fecha 03/08/08, quedando obligado al cumplimiento de tres (3) años y cuatro (04) meses, de la medida de Privación de Libertad, En audiencia de revisión de fecha 11-02-2010, se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. Posteriormente se le ratificó dicha medida en fecha 03/08/10. En audiencia de revisión de fecha 09-02-2011, se sustituyó el cumplimiento de la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistidas e imposición de reglas de conductas, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día. En audiencia de revisión de fecha 18-10-2011, se ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, no pudiéndose realizar las posteriores revisiones por incomparecencia del sancionado.
Segundo: en fecha 22/03/12 se ordenó la captura del sancionado, por no cumplir con las obligaciones impuestas y no acudir a los llamados del Tribunal. Realizándosele audiencia especial de revisión en fecha 24/04/12, en la cual se revoco el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y ordena su Sustitución por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de Un (01) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal C, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, ingresando en ésa misma fecha a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez a los fines de cumpla con la misma.
Tercero: que el adolescente ha cumplido hasta la presente fecha un (01) mes de detención en la comandancia de policía del Municipio Valdez, motivo por el cual la medida ha sido cumplida en su totalidad
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que el joven cumplió íntegramente con la medida impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida dictada en contra de sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en los artículos 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Luís Carlos Acosta Fuentes, por cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de la ciudad de Guiria. Archívese el presente asunto en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata H.
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