REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000202
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2011-000202
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, en la que defensora pública abg. Rosa Moya manifestó: en virtud de que las medidas de libertad asistida y reglas de conductas no pueden ser cumplidas por cuanto se encentra actualmente privado de libertad por otro delito mayor, es por o que solicito que sea cesada la medida, Es todo. Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve y expone: No me opongo en primer lugar porque esta cumpliendo una sanción de mayor entidad en segundo lugar, porque la presente sanción prescribe posteriormente al cumplir la sanción mayor por tal razón no me opongo a la solicitud planteada por la defensa pública en el sentido de que se le cese la medidas impuestas al hoy joven adulto Alonzo Álvarez, en consecuencia éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha en fecha 29/09/2011 fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el día 19-10-2011, quedando obligado por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, sin embargo, la misma nunca pudo imponerse por cuanto el joven se encuentra detenido a la orden de éste despacho, condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses según consta en el asunto numero RP11-D-2010-000050.
Segundo hasta la presente fecha el sancionado ha incumplido con las medidas sancionadas.
Tercero: por cuanto el sancionado se encuentra actualmente condenado a cumplir la la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, tal como consta en el asunto N° RP11-D-2010-000050, y tomando en consideración, que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena a Privación de libertad, que implica la imposibilidad del cumplimiento de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a favor del sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de: Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes, en cuanto a la revisión de la medida para el adolescente "OMISSIS", se fija nueva fecha para el día 28-06-2012 a las 8:45 am Quedan notificados los presentes. Notifíquese al joven "OMISIS". Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carol Muziotti
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