REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000014
ASUNTO: RP11-C-2011-000014
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado de oficio el presente asunto seguido a "OMISSIS" , por la comisión del delito de: falsa atestación ante funcionarios publico, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero en fecha 26/04/11, fue sancionada al cumplimiento de la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, siendo ejecutada el 26-04-2011, e impuesta en fecha 21/11/11
Segundo: La joven ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de seis (06) meses de la medida impuesta.
Tercero consta inserto al folio ciento cuarenta (140) del presente asunto, constancia de estudio suscrita por el Prof. Francklin Cabello en su carácter de Director de la U.E.A.P. Antonio José de Sucre, según la cual la joven esta cursando el segundo semestre del año escolar 2010-2011, así mismo se puede constatar a través del sistema juris 2000 que la sancionado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por éste despacho habiendo cumplido con las obligaciones impuestas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que la sancionada ha cumplido íntegramente con las reglas impuestas, lo procedente es decretar su cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a la sancionada "OMISSIS", , por la comisión del delito de: falsa atestación ante funcionarios publico, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de las mismas, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata
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