CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000034
ASUNTO: RP11-D-2012-000034

Auto autorizando la permanencia del sancionado
En la Comandancia de Policía de ésta ciudad

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición al adolescente Omissis; a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Solcar Subero, en la cual el propio sancionado solicitó permanecer en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha 09/03/12, el adolescente fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 02 años; en fecha 23/03/12 se ejecutó dicha sentencia, en la cual se ordenó su reclusión en el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad.
Segundo: que en la presente fecha se procedió a imponer al sancionado de autos, de la ejecución de sentencia, audiencia en la cual el adolescente manifestó su intención de no querer ingresar al centro, por haber tenido problema con personas que se encuentran detenidas en dicho centro, por lo que teme por su vida.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 630 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; acuerda mantener al adolescente de autos en la Comandancia de la policía de esta Cuidad. Líbrese oficio a la comandancia de la policía de Carúpano, a los fines de informar que dicho adolescente permanecerá en dichas instalaciones. Así mismo infórmese al Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, sobre la presente decisión, a los fines de la evaluación del adolescente, por la Comandancia de la policía, por lo que se ordena realizar el plan individual al adolescente una vez recibido en esa institución, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. María Pereira