Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002809
ASUNTO: RP11-P-2011-002809
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas al joven Ronny José Martínez Natera, a quien se le sanciono a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y Jean Carlos Hernández Rodríguez y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León, las cuales una vez verificadas se puede constatar que debieron ser ingresadas en su debida oportunidad al asunto Nº RP11-D-2009-000130. Por cuanto:
Primero: En fecha 21 de Julio de 2008, según Asunto N° RP11-D-2009-000130 el joven antes identificado, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional, en perjuicio del ciudadano: Jean Carlos Hernández Rodríguez;
Segundo: En fecha 01 de Octubre de 2008, según Asunto N° RP11-P-2008-000314, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León.
Tercero: en fecha 15 de Junio de 2009, fue sancionado, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, Y Robo De Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: Héctor Luis Brusco España.
Cuarto Mediante Resolución de Fecha, 29 de septiembre de 2009, se acumuló al Asunto RP11-D-2009-000130, el Asunto N° RP11-D-2008- 000314, al cual ya se le había acumulado el Asunto identificado con el N° RP11-P-2008-002080.
Cuarto:
actuaciones del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, donde en decisión de fecha 02-11-2011, ratifica la medida privativa de libertad y declina la competencia del asunto seguido al joven adulto RONNY JOSÉ MARTÍNEZ NATERA, a quien se le sanciono a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: HÉCTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y de la ciudadana: ALICIA DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta jurisdicción y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de la disposición de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a corregir y efectuar nuevo computo en los términos siguientes: Se acuerda establecer como lugar de internamiento l Internado Judicial de esta ciudad, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se acuerda oficiar al Director de ese recinto carcelario, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para que de cumplimiento con las previsiones del artículo 631 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que los adolescente deben estar separados de las personas adultas que estén cumpliendo condena o se encuentren procesados por la legislación penal ordinaria y para que traslade al sancionado una vez hasta Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, a fin de que le practiquen las evaluaciones, orientaciones y asistencias que manda la ley. Líbrese Comunicación al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y para que le realicen al sancionado las evaluaciones, orientaciones y seguimiento que indica la ley especial que rige la materia. QUINTO: Se fija el acto de imposición de la presente decisión para el 05 de diciembre de 2011, a las 08:45am, por lo que se acuerda librar boleta de traslado al Director del Internado Judicial. Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, con indicación de la fecha del acto de imposición. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución
Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial
Abg. JENNY MATA HIDALGO
|