Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002218
ASUNTO: RP11-P-2011-002218
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto a Alexander Jose Rojas Mendoza, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.108.804, nacido en fecha: 16-12-1991, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Argenis Rojas y Gloria Mendoza, Domiciliado en: Callejón Monagas, Casa Nª 55, detrás de la bomba el trébol, Carúpano, Teléfono: 0294-3330011 Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por hallarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Gilberto José Rosario Blanco; éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 15/11/11, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 07/12/12, y la cual no ha podido ser impuesta hasta la presente fecha.
Segundo: Que desde e dictamen de la sentencia, hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y dos (02) días, sin habérsele impuesto de la misma al sancionado. Lapso que es mayor al previsto en el artículo 112 ordinal 5 del Código Penal vigente, para que opere la prescripción, ya que de conformidad con dicho artículo la pena de amonestación o apercibimiento prescribe a los seis meses.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha operado la prescripción de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, dictada en contra del adolescente Alexander Jose Rojas Mendoza, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.108.804, nacido en fecha: 16-12-1991, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Argenis Rojas y Gloria Mendoza, Domiciliado en: Callejón Monagas, Casa Nª 55, detrás de la bomba el trébol, Carúpano, Teléfono: 0294-3330011 Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por hallarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Gilberto José Rosario Blanco; por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata
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