CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000279
ASUNTO: RP11-D-2009-000279

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Antonio José Pino Reyes, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.227, soltero, hijo de Edi José Pino y Narkis Coromoto Reyes, domiciliado en el sector la Campiña, Callejón 23 de Enero, casa S/Nº, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, por cuanto de la revisión de la presente causa se observa ha cumplido responsablemente y en virtud, además mas del tiempo establecido del tiempo de la sanción solicito la cesación de la medida y, la representación fiscal quien no se opuso a la solicitud de la defensa, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 23/11/2009, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta Por El Lapso De Un (01), siendo ejecutada en fecha 10/12/2009 e impuesta el 31/05/11 al adolescente Antonio José Pino Reyes, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de Diez (10) Meses y Catorce (14) Días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta,
Segundo: ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Once (11) meses, y Diecisiete (17) días, por lo que ha cumplido en su totalidad la sanción impuesta.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado Antonio José Pino Reyes, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.227, soltero, hijo de Edi José Pino y Narkis Coromoto Reyes, domiciliado en el sector la Campiña, Callejón 23 de Enero, casa S/Nº, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad Por cumplimiento de la sanción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya