CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000316
ASUNTO: RP11-D-2008-000316
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Robert Luís Martínez Pino, venezolano, nacido en fecha 27 de marzo de 1993, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.381.080, obrero, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, calle 14 de Marzo, sector N° 2, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción y visto de que el informe es bastante favorable es por lo que solicito la Cesación de las medidas impuestas por el tribunal y, la representación fiscal quien expuso tomando en consideración que el resultado de la evaluación fue favorable el sancionado tiene un proyecto de vida y ya cuenta con la mayoría de edad esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, éste tribunal observando:
Primero en revisión de fecha 30/05/2011 se sustituyó el cumplimiento de la medida privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años y la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días. Ratificándose el 22/11/11 el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de conducta, por el lapso ocho (08) meses y dos (02) días. Verificándose que en la revisión se le impuso el cumplimiento de la medida de reglas de conducta de manera simultanea, por lo que el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días de la medida de libertad asistida y Reglas de Conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y catorce (14) días de la medida de libertad asistida que vence el 30/05/13.
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones que se evidencia claramente la existencia de cambios en el desarrollo conductual del joven, lo cual ha resultado satisfactorio en su proceso de reinserción socio-familiar, ayudándolo a establecer buenas relaciones interpersonales en el ambito donde se desenvuelve, además de adaptarse favorablemente al medio, y mantenerse alejado de los problemas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado Robert Luís Martínez Pino, venezolano, nacido en fecha 27 de marzo de 1993, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.381.080, obrero, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, calle 14 de Marzo, sector N° 2, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y las copias solicitadas por las partes quedando notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese al Director del Centro Socio Educativo Dr Agustin Ortiz Rodríguez, Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya
|