CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000013
ASUNTO: RP11-C-2011-000013

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven Omissis, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Solicitó en virtud del tiempo que le falta por cumplir y como el fin de la ley especial es lograr que el adolescente internalice el problema en el que fue involucrado, es por lo que solicito la ratificación de la medida, solicito copias de la presente acta, y la representación fiscal quien no se opuso a la pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 17/02/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 09/03/10 e impuesta en fecha 22/03/10, siendo ratificada en fecha 05/11/10 en revisión de fecha 13/01/11, se le sustituyó la privativa por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.
Segundo: en fecha 16/09/11 el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre Ext. Cumaná declinó la competencia a éste juzgado, en fecha 29/09/12 este tribunal se declaró competente para el conocimiento del asunto imponiéndose al adolescente en fecha 11/11/11, de la continuación de las medidas por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días de la medida de Libertad Asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. El sancionado hasta la presente fecha ha incumplido con las medidas impuestas.
Tercero: en el informe social, se deja constancia el incumplimiento de la medida de libertad asistida. Así mismo a pesar de que el adolescente se ha presentado por ante la unidad de alguacilazgo, no ha presentado las constancias de estudio o de trabajo requeridas por éste juzgado como regla de conducta a cumplir.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, ya que el sancionado requiere ser evaluado por el equipo técnico, a los fines de que desarrolle una plan de vida especifico.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado Omissis, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días de la medida de Libertad Asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto el mismo ha incumplido con las medidas impuestas. 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya