CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274
ASUNTO: RP11-D-2009-000274

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 11 de mayo de 2012, siendo las 09:30 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Marisandra Cañizares G, en compañía del Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala Willians Caraballo, a los fines de llevar a cabo la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al joven Néstor Luís Farias Fuentes, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de profesión u oficio estudiante, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, hijo de Enny Cristina Fuentes y Luís Farias y residenciado en: Avenida San Antonio, Barrio las Mercedes, casa S/N, cerca de la Bomba y la iglesia los Mormones, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el fiscal sexta del ministerio público (E) abg. Wilfredo Monsalve, la defensora pública (S) Abg. Rosa Yajaira Moya, en sustitución de la Abg. Mercedes Molina S. y el sancionado antes identificado, seguidamente la juez hace lectura del informe de seguimiento suscrito por el personal técnico del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, así mismo la juez deja constancia que En fecha 22/01/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses, siendo ejecutada el 02/03/10, e impuesta en fecha 15/03/10, posteriormente en fecha 30/03/11 se ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, y en revisión de fecha 30/09/11 se le sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir, de (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días. El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y once (11) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al sancionado, quien una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional expone: no deseo declarar. Es todo. Acto seguido la juez cede la palabra la defensora pública abg. Rosa Moya quien manifestó: Oída por su lectura el informe social y en virtud de lo que refleja es bastante favorable y ha cumplido con las medidas impuestas y aun cuando le faltan 9 meses por cumplir, esta defensa considera que se cese las medias impuestas, por cuanto tiene como proyecto de vida ingresar al servicio militar, en cuanto termine la sanción. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalmente la juez le otorga la palabra al fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve: o Visto en autos que al sancionado le hace falta por cumplir un tiempo considerable de sanción, es por lo que le solicito se ratifique las medidas acordadas en la oportunidad legal correspondiente solicito copias simples. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo planteado por las partes así como lo manifestado en el informe social, y aunado al hecho de que ha cumplido con mas de las dos terceras parte de la sanción y en virtud de que se han logrado los objetivos de la LOPNNA, y de que ya es adulto. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado Néstor Luís Farias Fuentes, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de profesión u oficio estudiante, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, hijo de Enny Cristina Fuentes y Luís Farias y residenciado en: Avenida San Antonio, Barrio las Mercedes, casa S/N, cerca de la Bomba y la iglesia los Mormones, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial Santa Bárbara, El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 am.-
La Juez de Ejecución.
Abg. Marisandra Cañizares. El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Wilfredo Monsalve

La Defensora Pública
El Sancionado
Abg. Rosa Moya
Néstor Luís Farias Fuentes


El Alguacil
Willians Caraballo

El Secretario Judicial.
Abg. Ronald Mayz