Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000225
ASUNTO ACUMULADO: RP11-P-2012-000363


Auto ordenando acumulación de asuntos

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
Fundamentos De Hecho Y De Derecho
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2011-000225 y RP11-P-2012-000363, seguidos al sancionado Omissis el primero por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melchora del Valle Rojas, el segundo seguido por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Melchora Rojas De Pino Y Carmen Del Valle Pino Rojas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en ambos asuntos el joven antes identificado, se le sancionó al cumplimiento simultáneo de las medidas libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año.
Segundo: que en fecha 20/12/11, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2011-000225, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, así mismo en fecha 26/04/12, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-P-2012-000363, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, por lo que al tratarse de sanciones de la misma entidad, e impuestas por el mismo lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, la sanción dictada en el asunto RP11-P-2012-000363, queda subsumida en la del presente asunto.
En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular los asuntos antes enumerados, física y virtualmente realícese por secretaria la refoliación respectiva.- Cúmplase
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Mileine Guacuto