Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001919
ASUNTO: RP11-P-2011-001919
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Luís Jesús La Rosa Jiménez, venezolano, de mayor de edad, nacido en fecha 19/11/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 25413562, hijo de Luís Jesús La Rosa y Mary Jiménez y domiciliado en calle Cantaura, Casa Nº 53, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Violencia Física Y Psicológica, tipificado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franchesca Maykerlyn Hernández, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción y visto de que el informe es bastante favorable es por lo que solicito la Cesación de las medidas impuestas por el tribunal y, la representación fiscal tomando en consideración que solamente le falta unos días para culminar con la totalidad de la sanción no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 05/10/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 19/10/11, e impuesta en fecha 25/10/11
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y quince (15) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y quince (15) días, que vencen el 25/10/12
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones y recomendaciones: que el joven inicio la medida desde noviembre, desde entonces ha seguido el proceso de orientación, asistiendo con puntualidad a todas las sesiones evaluativos, dando en cada una de ella muestra de interés por cumplir con la sanción y destacando, además su proyecto de vida, encaminado a la superación académica y seguir con su parte laboral, aún cuando se ha ocupado en oficios de corta data.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA decreta. La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado Luís Jesús La Rosa Jiménez, venezolano, de mayor de edad, nacido en fecha 19/11/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 25413562, hijo de Luís Jesús La Rosa y Mary Jiménez y domiciliado en calle Cantaura, Casa Nº 53, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la comisión del delito de: Violencia Física Y Psicológica, tipificado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Franchesca Maykerlyn Hernández y las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Lic. Griselda Lunar y a la victima Franchesca Maykerlyn Hernández de la presente decisión, quedando notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Ronald Mayz
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