CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000260
ASUNTO: RP11-D-2011-000260
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Cristofer Lòpez Mata, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.589.451, nacido el 08-03-93, hijo de Martha Isabel Mata Guzmán y Cristóbal José López Marcano, residenciado en Urb. Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda N° 70, casa N° 04, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos, 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Solicitó Oída por su lectura del informe social, y en virtud de que en su oportunidad no se acumularon las causas y que todavía faltan por cumplir el lapso un (01) año, seis (06) meses y quince(15) días de libertad asistida y un (01) año, y once (11) meses, es por lo que solicito se ratifique las mediadas impuestas y la representación fiscal quien lo manifestado por el sancionado, asi como lo expuesto por la defensa publica y en virtud de aun falta por cumplir el lapso un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días de libertad asistida y un (01) año, y once (11) meses de reglas de conducta, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 19/09/11 éste tribunal se declaró competente para conocer las presente actuaciones por declinatoria de competencia del Juzgado de Ejecución sección adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante las cual el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo impuesta en fecha 28/09/11.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) mes de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y quince(15) días de libertad asistida y un (01) año, y once (11) meses.
Tercero: en el informe social, se concluye que el joven se percibe como un individuo desorientado, desinteresado, apegado a las acciones de grupo, sin malestar por su problema legal, admite con normalidad el consumo de drogas y otros hechos de trasgresión este se orienta a una conducta más desajustada, por estar muy identificado con su grupo de referencia y desenvuelto en un medio social alterado por los factores de riesgo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, por cuanto el joven solo ha cumplido un mes de las mismas, así mismo de acuerdo a la evaluación socia, se requiere un mayor trabajo a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, pues existen en su contra muchos factores de riesgo por superar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- ratifica las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado Cristofer López Mata, titular de la cédula de identidad N° 23.589.451, nacido el 08-03-93, hijo de Martha Isabel Mata Guzmán y Cristóbal José López Marcano, residenciado en Urb. Guayacán de las Flores, sector 01, Vereda N° 70, casa N° 04, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima De Libertad, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos, 5 y 6 numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días de libertad asistida y un (01) año, y once (11) meses de reglas de conducta 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ronald Mayz
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