REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000137
ASUNTO: RP11-D-2012-000137


Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente Omissi, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado de autos, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose comparecer a la sala a la Defensora Publica Penal de la Sección Adolescente, abg. Rosa Yhajaira Moya, acepta el cargo recaído en su persona siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente: Omissi,, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi,: yo estaba durmiendo y en la mañana y eran como las seis y llegaron unos chamos de la misma comunidad y me dieron unos golpes y ellos decían que yo le había quitado una bombona sin yo haberle quitado nada y ellos le quitaron una bombona a la prima mía y ellos me soltaron cuando la policía llego y me estaban acusando de robar bombona, luego se metieron en la cocina y arrancaron la bombona que estaba instalada y después cuando me sacan para afuera llego la patrulla y luego te acusaban y me colocaron las esposas. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Estadal Guiria del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente: Omissi,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: Omissi,y escuchado lo manifestado por el adolescente, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582, literales “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto, oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por mi representado, observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal a mi defendido, en la revisión corporal realizada a mi representado no se le consiguió ningún elemento criminalístico, tampoco en las actas no reflejan evidencias de que mi defendido haya amenazado a persona alguna, solo existe un testigo referencial que manifiesta que vio conversando al imputado con la supuesta victima, de igual manera al momento de la revisión corporal `practicada a mi defendido, no hubo testigo alguno que diera fe, del procedimiento policial, violentando el debido proceso, es por ello que solicito la Libertad sin Restricciones. Asimismo solicito las copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente: Omissi,, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Omissi,, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, basado en los siguientes elementos: Acta de Denuncia Común, formula por la ciudadana Omissi,, por ante la Comandancia de Policía Juan Manuel Cajigal con sede en Yaguaraparo, donde dejó constancia que el adolescente de autos fue, la persona que el día 07-05-2012, aproximadamente a la seis horas de la tarde se encontraba en el fondo de su casa con la intención de sustraer un tanque de gasolina y al ser advertido por ella fue amenazada con un cuchillo que cargaba en la pretina del pantalón, todo ello corroborado con el Acta de Entrevista formulada por la ciudadana Yudimar del Valle Quijada, por ante la misma Estación Policial, en la cual dejo constancia de haber presenciado los hechos referidos por la denunciante. De igual forma del Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Enny Guilarte, adscrito Comandancia de Policía Juan Manuel Cajigal, con sede en Yaguaraparo, en la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, manifestando que un grupo de 50 personas aproximadamente le hicieron entrega del adolescente señalando como autor de los hecho cometidos en contra de la victima ciudadana Omissi,. Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2012, suscrita por el funcionario Keimer Tenías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guiria Estado Sucre, dejando constancia del recibo de las actuaciones, contentiva del procedimiento practicado en contra del prenombrado adolescente. Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 08-05-2012, suscrito por el funcionario Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guiria Estado Sucre, practicada a un arma blanca de las denominada cuchillo, la cual guarda relación con la presente investigación, haciendo presumir todo estos elementos conforme al artículo 250 del Código Penal Vigente, que el prenombrado adolescente presuntamente se encuentra incurso en el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Omissi,, y que dichos hechos fueron realizados en flagrancia. Por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensora Pública del Adolescente Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la aprehensión de manera flagrante del adolescente Omissi,. Así mismo se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinario, conforme el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: Omissi,, presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Omissi,; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C y F”, de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, por el lapso de DOS (02) MESES, y Prohibición acercarse a la victima; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente El referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Ofíciese al Juzgado del Municipio Cajigal, a los fines de infórmale del régimen de presentaciones impuestas al adolescente por este Tribunal por ante ese Juzgado. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


El Secretario Judicial


Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO