REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000134
ASUNTO: RP11-D-2012-000134


Sentencia Interlocutoria Poniendo al Imputado a la orden del Juzgado de Ejecución

Celebrada como fue la Audiencia para oír al Adolescente Omissi, conforme a los establecido en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Rosa Yhajaira Moya Malavé, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, procedo a presentar al adolescente Omissi, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de La Colectividad y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera Omiss Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Yo estaba por el portón haciendo una limpieza y estaba cortando monte y paso un carro que yo no conozco y lanzó algo hacia la basura donde estaba yo y en eso el oficial vio cuando cayo eso en la basura y como yo estaba cerca de la basura el dio a entender de que eso era mío. Pero eso en ningún momento me lo encontraron a mi encima, eso lo encontraron en la misma basura donde cayo.”, es todo. En este acto solicita la palabra la fiscal e interroga al adolescente: Por que en las actuaciones dice que la que lanzó la droga es tía de tu novia? Yo no tengo novia. En las actuaciones refleja de que tu agarraste la droga, es cierto? Yo si la agarré por curiosidad. Tu consumes? Si. En este acto solicita la palabra la Defensa e interroga al adolescente: Que actividad estabas realizando en ese momento? En horario de limpieza. Donde te encontraron era tu zona de limpieza? Si todo eso. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, así mismo solicito al ciudadano Juez poner al adolescente a la disposición del Juzgado de Ejecución, ya que el mismo se encuentra cumpliendo medida de Privación de Libertadse. Igualmente solicito que se le practique Examen Toxicológico al imputado de autos, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal y lo manifestado por mi representado, considera esta defensa de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan responsabilidad penal de mi defendido, alego a favor de mi representado el articulo 49, ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que aun faltan actuaciones por practicar a los fines de establecer algún tipo de responsabilidad, es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de igual manera solicito copias simples de todas las actuaciones es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración manifestada por el adolescente, así como los argumentos de defensa planteados por su Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1° que de las actuaciones que motivan la presente solicitud, ciertamente se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Estupefacientes; 2° que igualmente se evidencia que dicho procedimiento fue realizado de manera flagrante, cumplido como han sido los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3° Que existen los fundados elementos de convicción que hacen presumir que presuntamente el imputado de autos es responsable en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Especial, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por ser el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes no Privativo de Libertad, tal como se encuentra establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar lo planteado por la Defensora Pública y así se decide en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Investigación Policial, de fecha 07-05-2012, suscrita por el funcionario Cesar Pacheco, adscrito a la Estación Policial Bermúdez del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede de esta ciudad, donde se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación. 2º Acta de Aseguramiento, de fecha 7-05-2012, suscrita por el funcionario Cesar Pacheco, adscrito a la Estación Policial Bermúdez del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada y del peso bruto de la misma; 3º Acta de Investigación Penal, de fecha 07-05-2012, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios policiales adscrito a la Coordinación Policial de esta ciudad, relacionada con uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas y donde aparece como presunto imputado el adolescente Omiss. 4º Acta de Inspección Técnica N° 754 de fecha 07-05-2012, suscrita por los funcionarios José Márquez y Michael Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano, practicada en el sitio donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación. 5º Memorandun N° 9700-226-496 de fecha 07-05-12, suscrito por el funcionario Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación estadal Carúpano donde se deja constancia de que el adolescente no aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial.
DISPOSITIVA:
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: Omiss antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Por cuanto el adolescente actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad de Carúpano a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, cumpliendo Medida de Privación de Libertad, superior a la que pudiese llegar aplicarse en la presente investigación, es por lo que se considera inoficioso aplicar la medida correspondiente, por lo que se ordena mantener al prenombrado adolescente en la comandancia de policía de esta ciudad de manera provisional y a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente. Tercero: Se ordena realizar examen toxicológico al adolescente Omissi, en tal sentido se acuerda oficiar a la comandancia de la policía de esta ciudad a los fines de que traslade al adolescente Omiss,hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, para la realización del examen toxicológico el día Viernes 11-05-2012 a las 09:00 de la mañana. Así mismo se declara con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, a los fines de que se practique la evaluación toxicológica. Oficio a la Comandancia de Policía, a los fines de que realice el traslado ordenado en la fecha indicada. Particípese a la ciudadana Jueza del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de la presente decisión. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.



El Secretario Judicial

Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO