REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000133
ASUNTO: RP11-D-2012-000133

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0003-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUERRA BELLORIN, venezolana, de 62 años de edad, nacida el 16-12-48, de profesión u oficio del hogar, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 4.293.231, y domiciliada en Guiria de la Playa, calle la Marina, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido a ninguna persona, en virtud que de las actuaciones se evidencia claramente que no existen suficientes elementos de convicción para poder identificar a las personas involucradas en este hecho, ya que la denunciante no conoce a las personas que la robaron y de volver a verlas no las reconocería, tal y como lo manifestó por ante el despacho fiscal en fecha 27-04-2012.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de PERSONA DESCONOCIDA, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0003-2010; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUERRA BELLORIN, previamente identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto no consta datos de identificación del presunto (s) imputado (s) remítase la correspondiente notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



El Secretario Judicial
Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO