REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000111
ASUNTO: RP11-D-2012-000111

Sentencia Interlocutoria Decretando Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ciudadano ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto omissi; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0089-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CAILIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ BASTARDO MANRIQUE, venezolano, de 43 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltero, natural de Guiria, titular de la cedula de identidad Nº 5.910.305, y residenciado en La Urbanización Guayacán, calle 03, casa Nº 206, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 17-04-2009, en que se inició la presente investigación hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, a pesar de todas las diligencias realizadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que el adolescente compareciera, ante ese Despacho fiscal, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos que no merecen como sanción la Privación de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del joven adulto omissi ; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0089-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del joven adulto omissi por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de HURTO CAILIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ BASTARDO MANRIQUE; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



El Secretario Judicial

Abg. DOUGLAS JOSÉ RIVERO