REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000182
ASUNTO: RP11-D-2009-000182

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Omissi; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0132-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Omissi;; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representantes del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, en virtud que la presente investigación no se desprende ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad del prenombrado adolescente, como autor del delito en referencia, aunado a este tribunal citó en varias oportunidades citó a las partes involucradas en la presente investigación, para la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo diferidos en varias oportunidades, ya que, la victima ciudadano Omissi;, no asistió a ninguno de los llamados hechos por el Tribunal, mientras que el adolescente Omissi;, no faltó a ninguno de los llamados por lo que se declaró desierto dicho acto previa solicitud del Ministerio Público, además que para el momento de los no había testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la victima, ni lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, conllevando a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación del referido imputado en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Omissi; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0132-2009; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del imputado adolescente Omissi;, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto el artículo 415 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Omissi;, ya Antes Identificado; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. LISETT FERMÍN