REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000005
ASUNTO: RP11-C-2012-000005
AUTO FUNDADO DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
Celebrada como fue la Audiencia de Imposición de la obligaciones de presentaciones periódicas, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 19-03-2012, dictadas por el Juzgado Primero de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el presente asunto seguido a la adolescente: Omissi, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal Vigente; encontrándose presente el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, la imputada Omissi,, y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. ROSA YAJHAIRA MOYA. Acto seguido el Juez procedió a informar a las partes el motivo de la Audiencia y así mismo procedió a dar lectura del Auto contentivo de la comisión confiada a este Tribunal, de fecha 20-03-2012. Seguidamente el Juez explica a la adolescente el hecho que se le imputa, la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera Omissi,; quien expone: Ya tengo conocimiento porque empecé a presentarme por aquí y me comprometo a cumplir con mi régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal Primero de Control de Margarita, Estado Nueva Esparta; es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: Cumplidas como han sido las formalidades de este acto e impuesta como ha sido la adolescente Omissi,, en presencia de la Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya, de la medida de presentación cada ocho (08) días; tal y como fue establecido por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-03-2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; todo ello en presencia de las partes. Así mismo se le hizo saber a las partes y a la adolescente que una vez vencido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida, este Juzgado ordenará la remisión de la presente comisión al Tribunal de origen.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LIS
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