REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Mayo de 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000143
ASUNTO: RP11-D-2012-000143
Sentencia Interlocutoria Decretando Privación de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente Omissi, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado antes identificado, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la abg. Rosa Yhajaira Moya, en su carácter de Defensora Pública Nº 02, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: presento en este acto las actuaciones relacionadas con uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas y en el Código Penal Vigente, en los cuales presuntamente se encuentra incurso el adolescente Omissi, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Acto seguido El Juez le explica al adolescente los hechos que se le imputan, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissi; quien expone:”Yo estaba durmiendo, cuando la PTJ entró para la casa de mi mamá, mi mama lo paso para el cuarto para que vieran que mi hermano no estaba, y me consiguieron a mi, y me llevaron a mi, en ningún momento me consiguieron drogas, es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal no interrogó al imputado antes mencionado Es todo. Seguidamente la defensa pública, procedió a realizarles preguntas al imputado de autos, 1- ¿Cuantas personas se encontraban cerca de tu casa cuando los funcionarios, se introdujeron en tu casa? R- La gente de la bodega de al frente salieron todos. 2- Me puedes decir como se llaman ellos? R- La señora Maritza, el esposo de ella el señor Andrés y el papá de la señora Maritza que lo llaman el Morocho. 3- ¿Me puedes dar la dirección? R- La casa tiene dos entradas, una por Calle Las Brisas y la otra por la otra Calle que no se como se llama. 4- ¿Cuando te hicieron los funcionarios la revisión se encontraban presentes personas? R- Si. 5- Esas persona? R- No, mi mamá y mi hermana Jorgelis Bolívar. 6- Aproximadamente que hora era? R- Eran como las 05:00 de la mañana. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Habiendo escuchado al adolescente Jhorbby Daniel Bolívar Serrano y revisadas las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en la cual consta que al adolescente antes mencionado se le incautó la cantidad en peso bruto de 3, grs. con 200 miligramos de una sustancia, presuntamente denominada cocaína, estando incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud a ello solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se siga el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es privativo de Libertad, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente se acuerde la práctica de la experticia toxicologica y solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado, observa esta defensa que cuando se le realizó la revisión corporal a mi defendido, no se hizo en presencia de testigos, encontrándole supuestamente encima la droga incautada denominada cocaína, asimismo no consta en las presente actuaciones el peso neto considerando esta defensa que a pesar de ser 3 grs. Con 200 miligramos, Se presume que podríamos estar en presencia del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal se decrete con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo pido se le practique a mi representado el informe psicosocial por parte del equipo técnico adscrito a este despacho. Solicito copia simple de la presente acta que se levante. Es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensas esgrimidos por su Defensora Pública; para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero que ciertamente de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian los suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente en los hechos punible atribuidos por el Ministerio Público; Segunda: que el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad; Tercera. Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para dictar medidas Privativas de Libertad, siempre que existan los suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta participación del imputado en los hechos atribuidos por el Ministerio Público; Cuarta: Que igualmente es cierto que el presente procedimiento, fue realizado de manera flagrante cumplidos como fueron las formalidades establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello en amparo a las siguientes medios probatorios: 1- Acta de Investigación Penal, de fecha 09/05/12, suscrita por el detective Jersón Barrios, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, (cursante al folio 01 y su vuelto y 02). 2- Inspección Técnica Nº 763 de fecha 09/05/12, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga y Oscar Cabrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en el sitio donde se produjeron los hechos que hoy se investigan, (cursante al folio 04). 3- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 09/05/12, en la cual se dejo constancia de la sustancia incautada, (cursante al folio 05). Ahora bien todos los elementos de convicción descritos son suficientes para acreditar la presunta participación del adolescente en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público como Ocultamiento de Estupefacientes y Resistencia a la Autoridad, siendo que el primero de ellos se encuentra previsto como privativo de libertad, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas planteadas por la Defensora Pública. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente Omissi; quien deberá permanecer de manera provisional en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 149 de la ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica solicitada por la Defensora Pública, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, ya que la sanción que pudiese llegar aplicarse merece privación de libertad. CUARTO: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa, la cual deberá realizarse el día miércoles 16/05/2012, en horas de la mañana. QUINTO: Con lugar la practica del examen toxicológico al adolescente, para lo cual se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, para el día 15/05/12, quien deberá ser trasladado desde la comandancia de policía de esta ciudad hasta ese cuerpo detectivesco. SEXTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención del prenombrado adolescente, junto con oficio remítase al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día martes 16-05-2.012, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano para el día martes 15-05-2.012, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LISETT FERMÍN
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