REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002805
ASUNTO: RP11-P-2009-002805


Visto el oficio Nº 2665, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado RENNY DEL JESUS LOPEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-03-90, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.485, de profesión u oficio Pescador, hijo de Yuzuline de Salazar y Renny López, residenciado en: Río caribe, Calle Los Fangales, Sector Carabobo, vía las Charas, Municipio Arismedi del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 31/12/2009, hasta el 08/11/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. ancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado para se encuentra detenido desde el 25 de Diciembre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Once (11) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Doce (12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Siete (07) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que Venció el 06 de Julio del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Tres (03), años y Cuatro (04), meses, que Venció el 06 de Mayo del 2012, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06), años y Ocho (08), meses que vencerán en fecha 06 de Septiembre del 2015, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07), años y Seis (06) meses, que vencerán el 06 de Julio del 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva; asimismo, instándolo a que consigne a la brevedad oferta de trabajo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la defensa, informando de la redención, e instándola a que consigne a la brevedad oferta de trabajo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA