REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001673
ASUNTO: RP11-P-2010-001673


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21-287.174, fecha de nacimiento 13-07-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de Gregorio Rivera y Yureimi Salgado, y domiciliado en el Sector jaguey II, Calle 12, Casa Nº 03, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.258, fecha de nacimiento 25/04/90, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Bonal Ruiz y Josefa Salgado, y domiciliado Calle Monagas, Casa Nº 48, cerca del Gimnasio Público, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años y Diez (10) meses de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS YOHEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ y OSCAR LUÍS JIMÉNEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO y MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de Diez (10) años y Diez (10) meses de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS YOHEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ y OSCAR LUÍS JIMÉNEZ.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 13 de Septiembre del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Un (01) mes y Doce (12) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del año 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el penado CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, que vence el 28 de Mayo del año 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Siete (07) meses y Diez (10) días, que Vencen el 23 de Abril del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 03 de Diciembre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que vencerán el 28 de Octubre del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 13 de Julio del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 10 de Agosto del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años y Nueve (09) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Junio del año 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el penado MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, que vence el 25 de Abril del año 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Siete (07) meses y Diez (10) días, que Vencen el 20 de Marzo del año 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 30 de Octubre del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que vencerán el 25 de Septiembre del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 10 de Junio del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a CRISTIAN JOSÉ RIVERA SALGADO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21-287.174, fecha de nacimiento 13-07-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de Gregorio Rivera y Yureimi Salgado, y domiciliado en el Sector jaguey II, Calle 12, Casa Nº 03, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y MAGNO JOSÉ RUIZ SALGADO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.701.258, fecha de nacimiento 25/04/90, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Bonal Ruiz y Josefa Salgado, y domiciliado Calle Monagas, Casa Nº 48, cerca del Gimnasio Público, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años y Diez (10) meses de Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415, del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS YOHEL MARTÍNEZ JIMÉNEZ y OSCAR LUÍS JIMÉNEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA