REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002587
ASUNTO: RP11-P-2011-002587



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Abril del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 30 de Octubre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 de Abril del año 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Siete (07) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo no podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, y por cuanto el penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, se encuentra en libertad, por habérsele otorgado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Juicio, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el Primer aparte de articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Abril del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en 22-05-1980, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.958, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de Ricardo Velásquez y Cundelina Fernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, casa Nº 34, calle Nº 7, sector 2; , Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código Pena, en perjuicio de ROSA ELISA GONZALEZ MANEIRO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Líbrese boleta de captura en contra del penado GERMÁN JAVIER VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas y al Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA