REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000102
ASUNTO: RP11-P-2003-000102



Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en sus carácter de Defensor Publico del penado PEDRO RAMON HERNANDEZ y visto el ultimo informe evolutivo, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado PEDRO RAMON HERNANDEZ, en el cual se informan que dicho penado ha cumplido con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que PEDRO RAMON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, fue condenado por el tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión , por la comisión de los delitos de Hurto calificado, en grado de tentativa, contemplado en el artículo 455, en concordancia con el Primer aparte del Artículo 80 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Febrero del 2005, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado PEDRO RAMON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión , por la comisión de los delitos de Hurto calificado, en grado de tentativa, contemplado en el artículo 455, en concordancia con el Primer aparte del Artículo 80 del Código Penal, por cumplimiento definitivo del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA