REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000286
ASUNTO: RP11-P-2012-000286
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del 2012, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.996, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-03-1984, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 5 de Julio, en la bodega el Comandante, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 06 de Febrero del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce (14) años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Febrero del año 2027.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Tres (03) año y Nueve (09) meses, que vence el 06 de Noviembre del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cinco (05) año, que Vencen el 06 de Febrero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez (10) años, que vencerán en fecha 06 de Febrero del año 2022 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses, que vencerán el 06 de Mayo del 2023, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Febrero del 2027, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del 2012, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a JESUS ELEAZAR BRAZÓN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.996, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-03-1984, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 5 de Julio, en la bodega el Comandante, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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