REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001572
ASUNTO: RP11-P-2008-001572


En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; ahora bien, recibido como ha sido, oficio Nº 0362 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado ISIDRO JOSÉ CABRERA FERNÁNDEZ, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que ISIDRO JOSÉ CABRERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-05-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.346, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernando Cabrera y Rosa Caraballo y residenciado en el Barrio Brasil, Calle Principal, casa s/n, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Octubre del 2009, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado ISIDRO JOSÉ CABRERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-05-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.346, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernando Cabrera y Rosa Caraballo y residenciado en el Barrio Brasil, Calle Principal, casa s/n, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA