REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003654
ASUNTO: RP11-P-2005-003654
En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; ahora bien, recibido como ha sido, oficio Nº 0322 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado ORLANDO JOSÉ VIZCAÍNO CARREÑO, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto para su reinserción social. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que ORLANDO JOSÉ VIZCAÍNO CARREÑO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar; fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO GIL y JOHNNY CEDEÑO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Febrero del 2011, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada ORLANDO JOSÉ VIZCAÍNO CARREÑO, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad Nº 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO GIL y JOHNNY CEDEÑO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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