REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000336
ASUNTO: RP11-P-2009-000336


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a RONNY JOSÉ PÉREZ GUERRA venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 05/09/1988, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.927.248, de oficio: ayudante de mecánica, hijo de Ronald Guerra y Cándida Pérez, domiciliado en Carúpano Arriba, vía Cusma, casa s/n, en el taller Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DARWIN JESÚS CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 09-04-1982, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.238, de oficio: Mecánico, hijo de Nicolaza Hernández y Julio Carreño y domiciliado en: Carúpano Arriba, vía Cusma, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Gallera de Carúpano Arriba de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados RONNY JOSÉ PÉREZ GUERRA y DARWIN JESÚS CARREÑO HERNÁNDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Febrero del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a RONNY JOSÉ PÉREZ GUERRA y DARWIN JESÚS CARREÑO HERNÁNDEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONNY JOSÉ PÉREZ GUERRA venezolano, de 32 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 05/09/1988, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.927.248, de oficio: ayudante de mecánica, hijo de Ronald Guerra y Cándida Pérez, domiciliado en Carúpano Arriba, vía Cusma, casa s/n, en el taller Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DARWIN JESÚS CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 09-04-1982, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.238, de oficio: Mecánico, hijo de Nicolaza Hernández y Julio Carreño y domiciliado en: Carúpano Arriba, vía Cusma, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Gallera de Carúpano Arriba de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 02:45 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA