REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000914
ASUNTO: RJ11-P-2011-000026


En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre del año 2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO AGREDA LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 30-08-1986, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 18.414.152, hijo de José Gregorio Agrada y Juana Zobeida López, de profesión u oficio Pescador, Domiciliado en la Gloria, Casa S/N, cerca del taller de Herrería del Señor Gustavo, Río Caribe, Municipio Arismedi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JOSÉ GREGORIO AGREDA LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 24 de Abril del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Seis (06) meses, Cinco (29) días y Doce (12) horas, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOSÉ GREGORIO AGREDA LÓPEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 05 de Octubre del año 2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JOSÉ GREGORIO AGREDA LÓPEZ, venezolano, nacido en fecha 30-08-1986, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 18.414.152, hijo de José Gregorio Agrada y Juana Zobeida López, de profesión u oficio Pescador, Domiciliado en la Gloria, Casa S/N, cerca del taller de Herrería del Señor Gustavo, Río Caribe, Municipio Arismedi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Agosto del año en curso a las 02:45 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA