REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004110
ASUNTO: RP11-P-2007-004110
REDENCION Y NUEVO CÓMPUTO
En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el oficio Nº 355, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de Isabel Teresa Sandoval Calderón y Jesús Rafael Fuentes, domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 18-02-2009, hasta el 17-12-2009, y posteriormente desde el 02-09-2010, hasta el 09-02-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, la pena de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de Isabel Teresa Sandoval Calderón y Jesús Rafael Fuentes, domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JOSÉ GREGORIO FUENTES SANDOVAL, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO JAIMES.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 17 de Noviembre del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17-12-2009, fecha en la cual se acordó a su favor la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual fue revocada en fecha 12-07-2010, en virtud de informe conductual Nº 365-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual concluyeron que el penado se encontraba sin presentaciones e incumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por su delegado de prueba, cursante a los folios 19 y 20, de la segunda pieza; siendo aprendido nuevamente en fecha 13-07-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas los lapsos de Once (11) meses y Un (01) día, redimidos por este Tribunal en fecha 24/03/2009, y el lapso de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Dos (02) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Agosto del 2014. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas, por cuanto el mismo quebranto con la otorgada en fecha 17/12/2009. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 09 de Agosto del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la defensa, informando de la redención. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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