REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000579
ASUNTO: RP11-P-2007-000579
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Abril del año 2012, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.773, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-01-80, de 32 años de edad, hijo de Maria Velásquez y Oscar Rafael Hernández, y domiciliado en el Sector la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa Nº 19, cerca de un mercal, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 16 de Marzo del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 17 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 02 de Abril del 2012 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a WILFREDO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.773, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21-01-80, de 32 años de edad, hijo de Maria Velásquez y Oscar Rafael Hernández, y domiciliado en el Sector la Rinconada de Playa Grande, Calle Marsella, Casa N° 19, cerca de un mercal, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Junio del año en curso a las 02:45 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|