REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002363
ASUNTO: RP11-P-2009-002363



En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. ahora bien, visto el oficio Nº 2669, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado LUÍS JOSÉ SUNIAGA, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 25.900.412, de oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de Elena Suniaga y José Tineo Moya y residenciada en la Calle las Flores, de los Arroyos, Casa S/N, cerca del Kiosco las tres morochas, Municipio Benítez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/11/2009, hasta el 08/11/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años y Tres (03) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Un (01) día y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANLLERSON JESÚS DÍAZ, la pena de Un (01) año, Un (01) día y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado LUÍS JOSÉ SUNIAGA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUÍS JOSÉ SUNIAGA, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-05-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.900.412, de oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de Elena Suniaga y José Tineo Moya y residenciada en la Calle las Flores, de los Arroyos, Casa S/N, cerca del Kiosco las tres morochas, Municipio Benítez, del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del José Antonio Hernández, y Detectación De Arma Blanca, previsto y sancionado el articulo 273, 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 31 de Octubre del 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Seis (06) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Un (01) día y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Cinco (05) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Octubre del 2020, a las 12:00 M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, que venció el 30 de Octubre del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) años, que vencerán el 30 de Octubre del 2012, optara por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años, que vencerán en fecha 30 de Octubre del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Nueve (09) años, que vencerán el 30 de Octubre del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Remítase Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen la respectiva evaluación psico social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA