CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002052
ASUNTO: RP11-P-2011-002052

Recibido como ha sido Oficio N° 0354-2012 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consignan recaudos correspondientes al Penado Leudis Paulino Vásquez quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 51 años de edad, estado civil: casado, Titular de la cédula de identidad N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserío Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N vía principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) Años Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Omissis.
. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con los delitos por los cuales se aperturó la referida causa, en fecha 14 de Agosto del 2011, situación procesal en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Ocho,(8), meses y Veinte (20), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (2), años, Diez (10), meses y Veinticinco (25), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 29 de Marzo del 2015.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 188 al 192 de la causa cursa oficio N° 0354-2012 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Leudis Paulino Vásquez, arrojó un pronóstico Apto para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 193 de la aludida pieza, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Luis Enrique Toussaint , titular de la cédula de identidad N° 10.880.352, en su carácter de presidente de la empresa “L.E. LAS MERCEDES C.A.”, ofrece trabajo al Penado Leudis Paulino Vásquez como Ayudante de Camión, devengando salario mínimo mensual. Finalmente al folio 194 riela constancia de conducta del referido penado, mediante el cual el Comandante de la comisaría Municipal N° 3.1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, certifica, que la conducta asumida por Leudis Paulino Vásquez , durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Leudis Paulino Vásquez, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (2), años, Diez (10), meses y Veinticinco (25), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Marzo del 2015. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- No frecuentar a la víctima ni mantener contacto de ninguna especie con esta o sus familiares.
6.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
7.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Leudis Paulino Vásquez, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 51 años de edad, estado civil: casado, Titular de la cédula de identidad N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulino Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserío Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N vía principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Parroquia Bolívar , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima De Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Omissis, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos (2), años, Diez (10), meses y Veinticinco (25), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Marzo del 2015. Remítanse copias de la presente decisión a la Comandancia de Policía de Esta ciudad , a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Luis Enrique Toussaint , titular de la cédula de identidad N° 10.880.352, en su carácter de presidente de la empresa “L.E. LAS MERCEDES C.A.”, en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de Pre -Libertad y con oficio remítase a la Comandancia de policía de Esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.


El Secretario.
Abg. Luis Rafael Orsetti.