CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000929
ASUNTO: RP11-P-2006-000929
Recibido como ha sido en fecha 28 de Mayo del año en curso, Oficio S/N, fechado 17 de Mayo 2012, suscrito por la ciudadana Deysi Coromoto Monsalve, en su carácter de Registradora Civil de La Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital, mediante el cual la referida funcionaria, informa a este tribunal, que el Ciudadano Marino José Garnier Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.167.477, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Octubre del año 2008 hasta el 20 de Diciembre del año 2010, según lo plasmado en el libro de presentaciones llevado por ese despacho, (Folios del 161 al 164; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Marino José Ganier, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital, en fecha 11 de Junio del 2007, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de José Ángel Guerra . Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Octubre del año 2008, este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Abg. Ysmenia Fernández, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dos (02) días, imponiéndole un régimen de presentaciones cada Ocho,(8), días ante la Prefectura de la parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital, señalándose como fecha de vencimiento el 20 de Diciembre del año 2010, Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupras, y visto los anexos respectivos, consistente en copias de los folios 161, 163 y 164 del libro de presentaciones respectivo llevado por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, en el que aparecen reflejadas todas las presentaciones cumplidas por el referido penado entre el 20 de Octubre del 2008 y el 20 de Diciembre del 2010, lo que efectivamente pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Marino José Ganier, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de José Ángel Guerra, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Caracas Distrito Capital participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Luis Rafael Orsetti.
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