CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001593
ASUNTO: RP11-P-2008-001593
Recibida como ha sido la causa RP11-P-2011-003179 seguida contra la penada Gresmarys Mercedes Natera Bello, titular de la cédula de identidad N° 21.379.980, por la comisión del delito de Lesiones Gravisimas, previsto en el artículo 414 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa RP11-P-2008-001593, seguida contra Gresmarys Mercedes Natera Bello, titular de la cédula de identidad N° 21.379.980, por la comisión de los delitos de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales de Carácter menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a una misma penada, que en este caso es Gresmarys Mercedes Natera Bello, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2011-003179, por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente, una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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