CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001528
ASUNTO: RP11-P-2011-001528

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de los corrientes por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos Alberto Veneris Machado, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.595, de oficio Obrero, hijo de Neisi de Veneris y Jesús Veneris y residenciado en los bloque de playa grande, bloque 10, piso N° 4, apartamento Nº 6, de numero de teléfono 3316819, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad, Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Carlos Alberto Veneris Machado, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido de manera flagrante en relación con los hechos objeto del proceso en fecha 03 de Junio del año 2011, situación que se mantuvo hasta el día 04 del referido mes y año,`fecha en que el tribunal de control, decretó a su favor, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal penal, medida cautelar sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas por el lapso de seis,(6), meses, por lo que estuvo detenido Un,(1), día, que debe descontarse de la pena impuesta, restándole por cumplir un total de Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Carlos Alberto Veneris Machado, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de los corrientes por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos Alberto Veneris Machado, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.595, de oficio Obrero, hijo de Neisi de Veneris y Jesús Veneris y residenciado en los bloque de playa grande, bloque 10, piso N° 4, apartamento Nº 6, de numero de teléfono 3316819, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad, Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano;, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Agosto del año en curso a las 09:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria.. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.


El Secretario Judicial.
Abg. Luis Rafael Orsett