CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001647
ASUNTO: RP11-P-2010-001647


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor del Penado JAVIER EDUARDO DEL JESÚS NORIEGA NORIEGA, en la cual solicita libre exhorto para los Tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, contentivo de la sentencia condenatoria, el auto de Ejecución de Sentencia, el computo de pena y la ordene para la práctica de la evaluación psicosocial en su oportunidad, mediante el nombramiento de correo especial, de la ciudadana PRAGEDIS NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.939.424, y domiciliada en la lagunita, calle paparo casa Nº02, teléfono 0416-7947586, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo pena impuesta en el Internado Judicial de Barcelona, Puente Ayala. Este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado EDUARDO DEL JESÚS NORIEGA NORIEGA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.730, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha: 12-01-92, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Josefina Noriega y Jesús Pacheco y domiciliado en: calle El Taparo, casa 02, La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MARIO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, pena esta Ejecutada en fecha 26-01-2011, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de ésta ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 05-07-2016, sin embargo visto que dicho Penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, y fue trasladado al Internado Judicial del Estado Anzoátegui (Puente Ayala), considera quien como Juez suscribe, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, remitir mediante Exhorto por distribución, Copias Certificadas del Acta de Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución con el Computo Definitivo para el Cumplimiento de la Pena y de la presente Resolución, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Anzoátegui, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. Así mismo, se Acuerda: Designar a la ciudadana PRAGEDIS NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 9.939.424, y domiciliada en la lagunita, calle paparo casa Nº02, teléfono 0416-7947586, Correo Especial a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Anzoátegui. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Anzoátegui a los fines de que practique evaluación psicosocial al penal de autos toda vez que el mismo opta a unas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese los oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI.