CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002388
ASUNTO: RP11-P-2009-002388
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA
En vista que fui convocado por la Rectoría del Estado Sucre a cubrir la vacante temporal por reposo médico del Juez Titular de este Tribunal Primero de Ejecución, me avoco al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 y el cuerpo vivo del presente asunto, puedo observar este Juzgador que el ciudadano JEAN CARLOS CARREÑO GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-03-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.565.824, hijo de Héctor Carreño y Ana García, y residenciado en Guayacán de Guiria, Calle Principal, casa s/n, cerca del Galpón de ventas de Camarones, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 05-03-2010, éste Tribunal, para ese entonces, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Ejecutó Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas observa este Juzgador que el Penado fue detenido en fecha 07-11-2009, y hasta la presente fecha (24-05-2012), continua Privado de su Libertad, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, toda vez que no ha sido merecedor de un Beneficio o una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, trascurriendo un lapso superior al de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, considerando quien como Juez suscribe, que se ha extinguido la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado el penado JEAN CARLOS CARREÑO GARCÍA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado JEAN CARLOS CARREÑO GARCÍA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Líbrese oficio junto con boleta de libertad y remítase vía fax al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dejar en libertad al penado JEAN CARLOS CARREÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 20.565.824, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta en la presente causa RP11-P-2005-002856. Notifíquese a la Defensa y remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, junto con Boleta de Egreso de dicho Penado con la salvedad que si recae otra Medida de Privación Judicial de Libertad sobre el penado el mismo quedará a la orden del Tribunal que haya dictada la medida de coerción personal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas José Rivero Farias
El Secretario Judicial.
Abg. Luis Rafael Orsetti
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