CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002297
ASUNTO: RP11-P-2008-002297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
En virtud que fui convocado por la Juez Rectora del Estado Sucre a cubrir la vacante temporal por reposo medico del Juez titular del Tribunal Primero de Ejecución, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se da por recibido como ha sido, Oficio Nº 0357-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado GONZALEZ VARGAS JORGE RAFAEL, en el cual se concluye que dicho Penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, hijo de Jorge Luís González y Rosa Elena Vargas, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 06-05-2009, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado JORGE RAFAEL GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 05-04-89, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.450, hijo de Jorge Luís González y Rosa Elena Vargas, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 38, Casa Nº 04, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Douglas José Rivero Farias
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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